REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-Z-2003-001862

ÒRGANO ACCIONANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADOS: PEDRO RAMÒN HERNANDEZ MELENDEZ y YURMALIN ELENA MARTINEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.360.081 y V-10.849.576 respectivamente.
BEBEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente venezolana, 09 de años de edad, nacida en fecha 05/02/2002
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR.
FECHA DE INICIO: 19/06/2003

En virtud de la declinatoria de competencia decidida en fecha 04 de mayo de 2.017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial y siendo que corresponde a esta juzgadora emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia, se pasan a tomar las siguientes consideraciones:
Con la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, se reformuló la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo a ello se ordeno el inventario de las causas en el estado procesal en que se encontraba a fin de proceder a ubicarlas en el estado procesal que correspondiere en el régimen procesal entrante (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2.007), debiendo señalar que aquellas causas que no se encontraren en Transición (para decidir), es decir en las que no se había iniciado el lapso probatorio o se encontrasen en fase Ejecutiva de Sentencia (ejecución), se distribuyeron de forma aleatoria a través del sistema Juris 2000 entre los jueces a los cuales se les adjudico la función de Mediación, Sustanciación y Ejecución en el nuevo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien con posterioridad en fecha 17 de octubre de 2012 en la resolución Nº 2012/27 del año 2012 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto en la cual se determina que será competente para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el artículo 681 de la ley especial el cual establece que los procedimientos que estén en curso a la fecha de la entrada en vigencia de la ley conformara el régimen procesal transitorio y lo conocerán los Tribunales de Transición.
En este orden de ideas se observa, que las causas que se encuentren en fases procesales anteriores a la evacuación probatoria o se encuentren en etapa de Ejecución de sentencia se distribuyeron informáticamente entre los tribunales creados para esa fecha, poseyendo competencia para abocarse en el conocimientos del nuevo régimen o las incidencias que pudieren plantearse en etapa de ejecución, conocimiento que emerge del proceso de distribución autorizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que se constituyen en su juez natural a tales efectos, y no deben ser distribuidas por designación directa por reforma de ley, y desprenderse del conocimiento de las mismas teniendo competencia y siendo el juez o jueza designado por distribución informática aleatoria, siendo que tal desprendimiento o planteamiento opera sólo mediante causa de allanamiento de la competencia (esto es inhibición o recusación), a su vez, es pertinente indicar que con la creación de este Tribunal especializado en el Régimen Procesal Transitorio se abarca todos los litares del articulo 681 ya mencionado, por lo cual se constata que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, por lo que procesalmente se adecuo la fase en la que este se encontraba para la entrada en vigencia del circuito judicial de esta competencia de conformidad con la ley como era la etapa de ejecución de sentencia.
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 19 de noviembre del año 2003, la Juez de Juicio Nº 03 (Tribunal Unipersonal) homologó (conforme al régimen procesal anterior) decreto de colocación familiar en familia de origen (con la abuela materna) (F.69), posteriormente en fecha 21 de mayo del 2007 estando el asunto ya en etapa ejecutiva y por enfermedad de abuela materna de la beneficiaria ciudadana ANGELA BERTTILA PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.154 se modificó esta sentencia y se dictó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención para ser cumplida en la Fundación “Déjame Vivir”, asimismo en fecha 23 de julio del año 200 se modifico la misma y se dictó Colocación Familiar con los tíos maternos de la beneficiaria ciudadanos LISETT ELENA RIBERO y EDWIN ENRIQUE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.775.164 y V-7.956.859, De igual modo en fecha 27 de octubre del año 2010 la Juez para ese entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial se aboco al conocimiento de la causa dejando establecido que la misma se encontraba en etapa de ejecución.
Así las cosas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de este circuito judicial en la cual expresa que la causa debe ser llevada por este Juzgado según resolución Nº 2012-0027, en la cual se creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según en la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia realiza la creación de los Tribunales que conocerán del régimen procesal transitorio siendo ellos, se cita textualmente “…Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, los cuales sólo serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”, por lo cual los jueces que presiden estos Tribunales por determinación de la ley especial y de la resolución en comento, se determina que son ellos los jueces naturales de esas causas que se encuentran en transición, por lo cual siendo que la competencia de este juzgado es solo para esos asuntos debido a que los Tribunales creados para tramitar el nuevo régimen procesal Transitorio igualmente tienen facultad para ejecutar los asuntos en etapa de ejecución de sentencias ya que así lo determina la ley, no puede en consecuencia este juzgado no puede ser competente para conocer, tramitar y decidir este asunto ya decidido, es por lo que, expuestas las razones anteriores, considera ésta Juzgadora que no tiene competencia para conocer de la causa por cuanto no es la juez natural de la mismas y procede a plantear el Conflicto Negativo de Competencia para conocer del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y plantea de oficio el Conflicto negativo de Regulación de Competencia de la causa, razón por la cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase, líbrese oficio.



LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN DE SENTENCIAS
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR


La Secretaria
Abg. LETTYS RODRIGUEZ


Siendo publicado en esta misma fecha bajo el Nº 000034/2017 a las 03:00 p.m. y se libró oficio Nº 7110 a La Urdd Civil.


La Secretaria
Abg. LETTYS RODRIGUEZ



ASUNTO: KP02-Z-2003-001862
03-07-2017; 3/3
GCRO/Lettys.R*.-






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-Z-2003-001862

OFICIO Nº: 7110

CIUDADANO (A):
Coordinador(a) de la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D-CIVIL)
Su Dependencia.-

Tengo a bien dirigirme a usted mediante el presente oficio, a fin de remitirle asunto Nº KP02-Z-2003-001862 constante de dos (02) piezas de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (358) folios útiles y cuaderno separado signado con el Nº KHOU-X-2017-000081 constante de dos (02) folios útiles, a los fines de que sirva remitirlo al Tribunal Superior de este Circuito Judicial en virtud del Conflicto negativo de competencia planteado en esta misma fecha por esta Tribunal asimismo se sirva continuar con el trámite correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

GCRO/LettysR.*