REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000608
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadano: HUGO ANTONIO COLMENAREZ GATICA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.242.036.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha: 03/07/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadano: HUGO ANTONIO COLMENAREZ GATICA, arriba identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.739, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 04/07/2017, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por el ciudadano: HUGO ANTONIO COLMENAREZ GATICA, anteriormente identificado, el Tribunal observa que el “Último Domicilio Conyugal” fue fijado en: Calle Simón Plana entre Calles 4, Nº. 17, Pueblo Nuevo, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.
En la misma fecha siendo las (09:17 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OGM/ir.-
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