REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-002352
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.442 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de PROPIO, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 41, Protocolo Primero (1) de fecha 10-08-2007, propiedad de la ciudadana MARIA DOLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.308.644. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ ALVAREZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ ALVAREZ, anteriormente identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de DOS MIL DIECISEIS (2016).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario.-
EYP/OGM/3.-
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