REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002740
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA MONSALVE DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.604.879, asistida por el abogado en ejercicio WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 219.879, en la cual solicita ser declarados, junto con los ciudadanos: ARACELIS FIDELIA PERDOMO MONSALVE, LUISANA DEL CARMEN PERDOMO MONSALVE Y DIONISIO RAFAEL PERDOMO MONSALVE ( DIFUNTO), venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.369.615, V- 7.415.756 y V- 7.394.434 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: DIONISIO SEGUNDO PERDOMO FREITEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 954.898., quien falleció Ab-Intestato, el día 07/03/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 424, Expedida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; SIXTO PASTOR GUTIERREZ y ANA CECILIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.767.697 y V-10.766.674, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA MONSALVE DE PERDOMO junto con los ciudadanos: ARACELIS FIDELIA PERDOMO MONSALVE, LUISANA DEL CARMEN PERDOMO MONSALVE Y DIONISIO RAFAEL PERDOMO MONSALVE ( DIFUNTO), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2017.-

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG.OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.

EYP/OG/06..-