REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-003825
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: OCTAVIO ALBERTO GOMEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.810, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: SIOLY NAIRUBIA COLAVITTI MARQUEZ, MILDRED SORAYA GOMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GOMEZ RIVERO, PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, HENRY ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, SARA NAIRUBIA GOMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GOMEZ COLAVITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-4.382.698, V-7.392.809, V-7.433.438, V-11.431.672, V-14.334.355, V-17.639.211 y V-20.010.531, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.310, en la cual solicita ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: OCTAVIO ALBERTO GOMEZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.544.243, quien falleció Ab-Intestato, el día 22/09/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 284, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ y JOSE REINALDO HEREDIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.823.731 y V-20.176.393, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: OCTAVIO ALBERTO GOMEZ RIVERO, SIOLY NAIRUBIA COLAVITTI MARQUEZ, MILDRED SORAYA GOMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GOMEZ RIVERO, PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, HENRY ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, SARA NAIRUBIA GOMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GOMEZ COLAVITTI, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante. OCTAVIO ALBERTO GOMEZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del 2017.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (02:24 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-
EYP/OGM/3.-
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