REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001545
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA EMILIA USECHE DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-173.845, debidamente representada por sus apoderados judiciales MIGUEL ANGEL COLOMBO PUERTA y LISANDRO SANCHEZ VERDE, abogados en ejercicio, inscrito en los IPSA bajo los Nros° 212.858 y 212.812, en la cual solicita ser declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: ORSOMAN ANTONIO PUERTA, quien era de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.302.004, quien falleció Ab-Intestato, el día 07/01/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 025, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JOSE DANIEL PEÑA DASA y MARIA CORTEZA PEREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-3.815.746 y V-12.090.123, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: MARIA EMILIA USECHE DE PUERTA y a los ciudadanos: WILMAN SOLEDAD PUERTA USECHE, MARIA GUILLERMINA PUERTA USECHE, CARLOS ALBERTO PUERTA USECHE, CARMEN ROMELIA PUERTA USECHE, NELSON ORLANDO PUERTA USECHE, ANGELA ROSA PUERTA USECHE, ANDY JOSE PUERTA USECHE, YUDITH ELIZABETH PUERTA USECHE, WILMAN MARGARITA PUERTA USECHE y DOUGLAS ANTONIO PUERTA USECHE (Difunto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.302.005, V-7.302.007, V-9.555.894, V-9.555.892, V-4.723.715, V-7.432.993, V-7.427.577, V-7.302.006, V-5.027.811 y V-7.301.352, respectivamente, en representación del ciudadano: FABRICIANO ANTONIO PUERTA, (Difunto) quien era venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-351.644, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORSOMAN ANTONIO PUERTA.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los VEINTIUNO (21) días del mes de JULIO del 2017.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09:33 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-
EYP/OGM/3.-
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