REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003810
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadano: EMILIO ALFREDO RUIZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.869, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871.-

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 19/06/2017, el ciudadano: EMILIO ALFREDO RUIZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.869, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871, introdujo solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha 19/07/2017, fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por los ciudadanos: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO Y JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 119.372 y 148.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y Desistieron del presente procedimiento.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte solicitante en fecha 20/07/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete (28/07/2017).

AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA



En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.





EYP/OGM/5.-