REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003925
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.861.908, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.291, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ TORRES Y LAURA JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.386.221 y 17.574.523, respectivamente, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30/10/2007, inscrito bajo el N° 17, Tomo 12, Protocolo Primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ TORRES Y LAURA JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: DILXIA COROMOTO TORRES ISEA, JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ TORRES Y LAURA JOSÉ GIMÉNEZ TORRES, antes identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete (28/07/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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