REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003700
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: UBALDO MORA CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.615.637, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ALI ARAUJO M., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 15.226, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17/09/1997, inscrito bajo el N° 3, tomo 22, protocolo primer del año 1997. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: UBALDO MORA CIFUENTES, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: UBALDO MORA CIFUENTES, ante identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete (03/07/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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