REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004443
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.353.766, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.699.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

INICIO
En fecha 19/07/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: ANA VICTORIA RODRIGUEZ LUCENA, arriba identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.699, por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 20/07/2017, y se da por recibido.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el Tribunal observa que de la revisión de los anexos presentado junto con el escrito de la solicitud, se evidencia que en la Actas de Nacimientos Nrs° 100 y 39 emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de la primera, que en fecha: 02-08-2002 nació la niña: ANA ALEJANDRA; la segunda que en fecha: 19-11-2016 nació el niño: ALEJANDRO DE JESUS, constatando que efectivamente ambos herederos del cujus ALEXANDER DE JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.441.959, son menores de edad.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que establece:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de JULIO del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (10:22A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-
EYP/OGM/3.-