REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000250

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: ANA SORAIDA VARELA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.835.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.271.-

DEMANDADO: ciudadano: WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.626.657.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha: 11/03/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana ANA SORAIDA VARELA DE COLMENAREZ, antes identificada, asistida por el ciudadano: DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.271; en contra del ciudadano WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.626.657; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 14/03/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyo la solicitante, que en fecha 08/05/1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 1 sector 2, casa N° 11, Urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Que desde el día 05 de marzo de 2007, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de cinco (05) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre KEIBER ARTURO COLMENAREZ VARELA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.696.962 y adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudió ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 16/03/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar al ciudadano WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, antes mencionado. En fecha 07-06-2016, el abogado asistente diligencio consignando compulsa. En fecha 14-06-2016 el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no consta en auto el carácter que se acredita el abogado asistente. En fecha 29-07-2016 compareció la ciudadana ANA SORAIDA VARELA DE COLMENAREZ, antes identificada y confirió Poder Apud-Acta al Abogado DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, antes identificado. En fecha 20-09-2016 el abogado apoderado judicial de la parte actora consigno compulsa para la citación. En fecha 23-09-2016 este tribunal insta a la parte diligenciante a que consigne copia fotostática del libelo de la demanda. En fecha 03-10-2016 el abogado apoderado judicial de la parte actora consigno compulsa. En fecha 07-10-2016 este tribunal le hizo entrega al Alguacil de este Despacho la boleta de citación dirigida al ciudadano WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ. El Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, antes identificado, la cual se traslado los días 21 de noviembre de 2016, 06 y 15 de diciembre de 2016 siendo imposible localizar a la persona. En fecha 03-03-2017 el abogado apoderado judicial de la parte actora solicito librar edicto de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-03-2017 este Tribunal libro cartel de citación y ordeno la publicación en el diario El Impulso y El Informador con intervalo de tres días entre uno y otro y otro fijado por el Secretario Temporal en la morada de la parte demandada. En fecha 20-04-2017 el abogado apoderado judicial de la parte actora consigno los carteles debidamente publicados. En fecha 24-04-2017 este Tribunal acordó agregar los carteles debidamente publicados. En fecha 26-04-2017 el demandante contesto la demanda. En fecha 28-04-2017 este Tribunal acordó agregar la contestación de la demanda y cito a la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Publico. En fecha 07-06-2016 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 05/06/2017, este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Original del Acta de Matrimonio Nro. 26, expedida por el Prefecto del Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 08/05/1991, los ciudadanos: WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ y ANA SORAIDA VARELA GUTIERREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Original del Acta de Nacimiento Nro. 1692, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiendo de dicha acta que en fecha: 11/06/1991, nació un niño que tiene por nombre: KEIBER ARTURO.-

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA SORAIDA VARELA DE COLMENAREZ y WILMER ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, Acta de Matrimonio Nro.26, de fecha 08/05/1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (26/07/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA

EYP/OGM/3.-