REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000188
DEMANDANTE: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A inscrita en fecha 11 de mayo de 2001, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265.
APODERADOS: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS Y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.464, 117.668 y 173.720 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES AROMA GOLFEADOS C.A inscrita en fecha 14 de mayo de 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 23, tomo 38-A, expediente 364-4815, representada por el ciudadano LUIS MARIO FEO CARCHIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.909, de este domicilio.
APODERADAS: ALICIA FIGUEROA ROMERO Y LUDY RAFAELA PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.072 y 90.102 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION)
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 26 de enero de 2015 (fs. 1 al 5 y anexos del folio 6 al 31), por el abogado Lenin José Colmenarez Leal en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones Plaza Los Leones c.a, por desalojo contra la Sociedad de Comercio, Inversiones Aroma Golfeados, C.A.
II
SÍNTESIS DE AUTOS
Riela al folio 1 al 5 y anexos del folio 6 al 31, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 26 de enero de 2015.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015 (f. 32), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.
Al folio 33, riela Poder general otorgado por la accionante, al abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez.
En fecha 11 de febrero de 2015, el abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que se efectuara la citación de la parte demandada y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil de este tribunal (f.34).
Riela a los folios 35, auto del tribunal en el cual se acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada del presente juicio, cuyas resultas rielan del folio 36 al 38.
En fecha 17 de marzo de 2015 (f. 39), el abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez, mediante diligencia solicitó al tribunal librar boleta de citación por secretaria, boleta de citación que fue acordada y librada por auto de tribunal de fecha 25 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (fs. 40 y 41).
Riela al folio 42, diligencia por parte del abogado Eder Xavier Salazar Rojas, en el cual solicitó al tribunal librar cartel de notificación complementario.
Por auto de fecha 13 de abril de 2015(f. 43), este tribunal informa al abogado Eder Xavier Salazar Rojas que el cartel de notificación fue librado en fecha 25 de marzo de 2015.
En fecha 20 de mayo de 2015 (f. 44 y anexos del folio 45 al 47), el abogado Lenin José Colmenarez Leal, mediante diligencia procedió a subsanar el error involuntario con respecto al instrumento de poder adjuntado junto al libelo de demanda, lo cual fue tomado por el tribunal mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015 (f. 48).
Riela al folio 49, auto del tribunal de fecha 01 de junio de 2015, donde se dejó constancia que la Secretaria del Tribunal se trasladó a la morada de la demandada con la finalidad de realizar la citación complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 50, diligencia por parte del abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez en el cual sustituyó poder a los abogados Amílcar Rafael Villavicencio López, Lenin José Colmenarez Leal, Eder Xavier Salazar Rojas, Alcides Manuel Escalona Medina, EdilmarRosanny Carrasco y Nerly Elizabeth Macea Salazar.
Consta al folio 51, Poder otorgado por la parte accionada del presente Juicio, ciudadano Luis Mario Feo Carchidio, en su carácter de Director de la empresa Inversiones Aroma Golfeados c.a, a las abogadas Alicia Figueroa Romero, Ludy Rafaela Pérez de González, Arlec Verónica Lucena Hernández y María Auxiliadora Álvarez Suarez.
Riela a los folios 52 al 60 y anexos del folio 61 al 116, escrito de contestación a la demanda de fecha 01 de julio de 2015, presentado por las abogadas Alicia Figueroa Romero y Ludy Rafaela Pérez en nombre y representación de la empresa Inversiones Aroma Golfeados c.a.
En fecha 02 de julio de 2015 (f. 117), este tribunal admitió la reconvención, indicando al demandante reconvenido que deberá contestar en el quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 365 ejusdem.
Riela al folio 118, diligencia de fecha 07 de julio de 2015 por parte de la abogada Alicia Figueroa Romero en el cual consignó copia certificada del auto de admisión emanado de la Unidad de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (fs. 119 y 120).
Consta al folio 121, auto del tribunal de fecha 09 de julio de 2015 mediante el cual se toma nota de lo consignado por diligencia de fecha 07 de julio de 2015.
Riela a los folios 122 y 123, escrito de contestación a la reconvención de fecha 09 de julio de 2015, presentado por el abogado Eder Xavier Salazar Rojas en condición de apoderado Judicial de la reconvenida.
Por auto de fecha 10 de julio de 2015 (f. 124) este tribunal señaló a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de julio de 2015 (f.124), el tribunal fijó la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
Costa del folio 125 al 128 auto de fecha 17 de julio de 2015, mediante el cual el tribunal deja constancia, de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, en el cual comparecieron ambas partes intervinientes en el juicio.
Por auto de fecha 22 de julio de 2015 (fs.129 y 130), el tribunal fijó los límites de la controversia y declaró abierto el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes.
En fecha 06 de agosto de 2015 (f. 131), el abogado Eder Xavier Salazar Rojas, en condición de apoderado judicial de parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de agosto de 2015 (fs. 132 y anexos del folio 133 al 135), las abogadas Alicia Figueroa Romero y Ludy Rafaela Pérez, en condición de apoderadas judiciales de la parte accionada, consignaron conjuntamente escrito de promoción de pruebas.
Al folio 136 riela auto del tribunal de fecha 10 de agosto de 2015 donde se admite a sustanciación las pruebas promovidas por ambas partes del juicio.
Consta al folio 137 diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, por parte de la abogada Alicia Figueroa Romero en el cual consigna copia simple para que una vez certificada se realice la devolución de las originales, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015 (f.138)
Riela al folio 139, diligencia de fecha 29 de octubre de 2015 por el abogado Eder Xavier Salazar Rojas, donde solicita el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015 (f.140), el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado Juan Carlos Gallardo García, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículos 14, 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas rielan del folio 141 al 146.
En fecha 16 de mayo de 2016 (fs. 147 y 148), el tribunal reanuda la causa y procede a la complementación del auto de admisión de pruebas, librándose los oficios respectivos en la misma fecha y cuyas resultas rielan del folio 149 al 153
Riela al folio 154, computo de secretaria de fecha 04 de julio de 2016 en el cual se señala el lapso probatorio del presente juicio siendo este a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2016 hasta el primero (01) de julio de 2016.
Por auto de fecha 04 de abril de 2016 (f. 155) este tribunal, fijó la audiencia de juicio para el decimo octavo (18°) día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016 (f.156 y anexos del f.157 al 161), la abogada Alicia Figueroa Romero, consignó Sentencia dictada por la Sala Política Administrativa de fecha trece (13) de agosto de 2015.
Del folio 162 al 165, riela acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 29 de julio de 2016, en la cual se difirió la continuación de la misma.
En fecha 3 de agosto de 2016 (f. 166), los Abogados Ludy Pérez, en condición de apoderada judicial de la parte demandada y Eder Xavier Salazar Rojas en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, conjuntamente suscribieron diligencia solicitando al Tribunal el diferimiento de la continuación de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado mediante auto manuscrito dictado por este Tribunal en fecha 8 de agosto 2016 (f.167).
Consta al folio 168 y anexo f. 169, diligencia suscrita por la Abg. Alicia Figueroa mediante la cual consigna copia certificada del folio 51 correspondiente al expediente V-2015-183.
Riela a los folios 170 al 177, continuación de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 20 de septiembre de 2016.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016 (f.178), la Abg. Alicia Figueroa solicitó al Tribunal el traslado de la prueba de informes del Banco Plaza, al asunto signado con el N° KP02-V-2016-191.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2016 (f. 179), el Abogado Lenin Colmenarez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A, parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia realizada en fecha 20 de septiembre de 2016.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016 (f. 180), la Abg. Alicia Figueroa consignó copia simple del oficio N° 232, a los fines de que fuera certificada y seguidamente trasladada al expediente N° V-20163-191, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016 (f.181).
En fecha 4 de octubre de 2016 (fs. 182 al 191), este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró sin lugar, la presente demanda.
Por diligencia de fecha 5 de octubre de 2016 (f.192), la Abogada Alicia Figueroa solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de octubre de 2016 (f. 193), el Abogado Eder Colmenarez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A, parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2016.
Consta del folio 194 al 196, sentencia interlocutoria en la cual se declaró sin lugar la aclaratoria formulada por la Abogada Alicia Figueroa en fecha 5 de octubre de 2016.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016 (f.198) este Tribunal escuchó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado Eder Colmenarez en fecha 5 de octubre de 2016, correspondiéndole conocer dicho recurso de apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyas resultas rielan del folio 201 al 251.
Riela al folio 252, auto de Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017 mediante el cual se dió por terminado el presente asunto.
Costa al folio 253, escrito de transacción de fecha 13 de junio de 2017 suscrita por el Abogado Lenin Colmenarez en condición de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A y la Abogada Alicia Figueroa en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES AROMA GOLFEADOS C.A., en la cual procedieron conjuntamente a exponer:
“ …En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2017, comparecen por ante este tribunal los abogados LENIN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.668, en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra ALICIA FIGUEROA, inscrita en el I.P. S.A. bajo el N° 24.072, en su condición de apoderada Judicial (Sic) de la parte demandada la sociedad de comercio INVERSIONES AROMA GOLFEADOS; C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el N° 27 tomo 30-A, bajo la denominación o razón social de Inversiones Golfea2 C.A., y posteriormente modificada su denominación comercial a la antes identificada en fecha 16 de junio de 2010, mediante acta inserta bajo el N° 23, tomo 38-A, expediente 364-4815, plenamente identificadas en autos, quienes exponen: “Con el objeto de poner fin al desacuerdo sobre el canon de arrendamiento del nuevo contrato, que ocasionó el presente juicio de desalojo, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en realizar la presente Transacción con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente (Sic), la cual se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: KA parte DEMANDADA (Sic.) declara que es la única ocupante de un local comercial “BOULEVARD PLAZA LOS LEONES”, el cual se encuentra ubicado entre en la acera Este de la avenida Los Leones y la acera Oeste de la Avenida Caracas de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDA. De igual forma LA DEMANDADA declara que ha pagado debidamente los canones de Arrendamientos hasta el mes de mayo de 2017, a la parte actora mediante consignaciones arrendaticias efectuadas en el asunto KP02-S-2015-4420, que cursa por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del estado Lara, lo cual es aceptado por la parte DEMANDANTE. De igual manera LA DEMANDADA declara que su representada debe cancelar por concepto de condominio lo correspondiente al servicio de electricidad y entregar las respectivas solvencias dentro de un periodo de cinco días contados a partir de la presente fecha TERCERA: La Arrendaticia declara que se compromete a cancelar por el próximo año de vigencia de la relación arrendaticia por un canon de arrendamiento de Bs. 4.500,00 x m2+ condominio para los primeros 6 meses y Bs. 6.000, 00* m2+ condominios siguientes. CUARTA: Ambas partes declaran que queda RENOVADA (Sic) la relación contractual arrendaticia, sin que tengan NINGUN CONCEPTO POR RECLAMARSE derivados de la relación jurídica debatida en el presente juicio, y manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción. En tal sentido manifiestan tener facultad para transigir y solicitan del Tribunal (Sic) se sirva a impartir la correspondiente HOMOLOGACION, quedando como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. Es todo…”
Llegada la oportunidad para homologarla Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por los Abogados LENIN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, en su condición de Apoderado Judicial de Inversiones Plaza los Leones, C.A., parte actora en el presente asunto, y ALICIA FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.072, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Aroma Golfeados, C.A., parte demandada, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar si la facultad para transar le ha sido otorgada expresamente a los apoderados judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (Local Comercial), interpuesta por el Abogado Lenin Jose Colmenarez Leal, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Plaza Los Leones c.a, contra la Sociedad de Comercio, Inversiones Aroma Golfeados, C.A., por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada por por los Abogados LENIN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, en su condición de Apoderado Judicial de Inversiones Plaza los Leones, C.A., parte actora en el presente asunto, y ALICIA FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.072, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Aroma Golfeados, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por los Abogados LENIN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, en su condición de Apoderado Judicial de Inversiones Plaza los Leones, C.A., parte actora en el presente asunto, y ALICIA FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.072, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Aroma Golfeados, C.A..
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez.
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