REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001945
SOLICITANTE: EDDY LUZ DE LA TRINIDAD PEREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.668, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN ELENA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.644, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud realizada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.644, apoderada judicial de la ciudadana EDDY LUZ DE LA TRINIDAD PEREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.668 donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 3739, folio numero 146, de los libros de registros civil de nacimientos, llevados por la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1966, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en el nombre de la madre ciudadana MATILDE MARTHA RINCON, siendo lo correcto MATILDE RINCON, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, Registro Civil de nacimiento de la madre, debidamente apostillado por la República de Colombia. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, el Registro Civil de nacimiento de la madre, debidamente apostillado por la República de Colombia, de lo que se concluye que el nombre correcto de la ciudadana es MATILDE RINCON, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 3739, folio 146 vto del libro de registros de nacimiento del año 1966. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez


JCGG/YJP/alvelis.