REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003393


SOLICITANTE: LUIS CARLOS ALKANHAVANT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.629.618, de este domicilio.

APODERADOS: ALVARO ADOLFO NUNES LEAL, AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 229.738, 170.074 y 41.974, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: KP02-S-2017-003393

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por solicitud presentada en fecha 2 de junio de 2017 (folio 1 y anexos del folio 2 al 08), por el ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Álvaro Adolfo Nunes Leal.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 08, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 2 de junio de 2017.

Por auto de fecha 8 de junio de 2017 (f. 09), se instó al solicitante a consignar copia de cédula de identidad y acta de defunción del de cujus en original y copia de la cédula de la ciudadana Silvia Lucia Alkanhavant, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 27 de junio de 2017 (f. 10), el ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, debidamente asistido de abogado, otorgo poder apud acta a los abogados Álvaro Adolfo Nunes Leal, América Del Carmen Pérez Fernández y Eva Sofía Leal Bastidas.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2017 (f. 11 y anexo desde el folio 12 al 16), el ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, debidamente asistido de abogados, consignó los documentos solicitados por el tribunal.

En fecha 30 de junio de 2017 (fs. 17 y 18), se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se ordenó librar Edicto a los fines de su publicación.

Mediante diligencia presentada en fecha 6 de julio de 2017 (f. 19), el abogado Álvaro Nunes, apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:


“…En horas de despacho de hoy jueves seis (06) de julio del 2017, comparece el abogado Alvaro (sic) Nunes; con el carácter de autos y con IPSA N° 229.738; a los fines de exponer “Desisto Formalmente de la presente Solicitud y en virtud de la misma Solicito, a la mayor brevedad posible la entrega de los originales consignados previa su certificación en los fotostatos; originales estos que constan en los folios cuatro (04); cinco (05); siete (07) doce (12); trece (13); es todo firman....”. (Subrayado del apoderado)

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el abogado Álvaro Nunes, apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, parte solicitante, de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 2 de junio de 2017, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el abogado Álvaro Nunes, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, parte solicitante, conforme consta en poder apud acta, que obra inserto al folio 10 del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, y que le fueron conferidas facultades expresas para contestar, convenir, desistir, transigir, darse por citado y/o notificado, entre otras.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Alkanhavant Rodríguez, parte solicitante, su voluntad de desistir de la presente solicitud, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 6 de julio de 2017, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado Álvaro Adolfo Nunes Leal, de la solicitud por Declaración de Única y Universal Herederos.

SEGUNDO: Se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos, y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez

En la misma fecha siendo las 11:51 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez

JCGG/YJP/alvelis