REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-3833

SOLICITANTES: ROSA ELVIRA SILVA TORREZ, RAFAEL JOSE SILVA TORREZ y ZORAIDA COROMOTO SILVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.386.651, V-5.956.473 y V-5.950.372, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GENESIS FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 267.062, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELVIRA SILVA TORREZ, RAFAEL JOSE SILVA TORREZ y ZORAIDA COROMOTO SILVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.386.651, V-5.956.473 y V-5.950.372, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GENESIS FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 267.062, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 21 de julio de 2016, anotado bajo el N° 36, tomo 112, folios 125 al 127, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISOL DEL CARMEN ROJAS CARVAJAL y LUIS DAVID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-6.336.852 y V-19.640.176, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ROSA ELVIRA SILVA TORREZ, RAFAEL JOSE SILVA TORREZ y ZORAIDA COROMOTO SILVA TORREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-