REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000423

SOLICITANTE: NELSON FERREIRA DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.319.130, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONAL MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.583, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano NELSON FERREIRA DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.319.130, de este domicilio, debidamente asistido por RONAL MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.583, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 3266, folio 67 fte, de los libros de registros civil de nacimientos, llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1960, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre del padre como AGUSTIN FERREIRA, siendo lo correcto AGOSTINHO FERREIRA, además señalaron que es natural de SARANI, siendo lo correcto del municipio SANDIM, DE LA CIUDAD DE PORTUGAL, además de ello también se incurrió en el error de señalar en dicha acta que la ciudadana MARIA LUCIA DA ROCHA E SILVA DE FERREIRA, es natural de SANAIR, PORTUGAL, siendo lo correcto del municipio SANDIM, DE LA CIUDAD DE PORTUGAL, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, cuya rectificación solicita, así como también las copias certificadas de actas de nacimiento de ambos padres debidamente apostillada por el consulado de Portugal, anexo impresión de wikipedia, donde demuestra el término Sanair, copias de cedulas de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, el Registro Civil de nacimiento del solicitante, de lo que se concluye que el nombre correcto del padre y los estados naturales de los padres del solicitante son AGOSTINHO FERREIRA, y ambos padres naturales del municipio SANDIM, DE LA CIUDAD DE PORTUGAL por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 3266, folio 67 fte del libro de registros de nacimiento del año 1960. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez


JCGG/YJP/