REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-001276

SOLICITANTES: GISELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.192.472 y V-4.379.771 respectivamente.

ABOGADA: PATRICIA ELENA ROSALES T., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 55.403

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha dos de diciembre de 2015, se insto a los solicitantes a consignar original de las actas de nacimiento de los hijos a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.(f.7)

Por diligencia fecha 12 de Abril de 2016 (f.8), compareció la ciudadana GICELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA, asistidas en este acto por la abogada PATRICIA ELENA ROSALES T., consignando lo solicitado por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2016 (f.15), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GISELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.192.472 y V-4.379.771 respectivamente, asistidos por la abogada Patricia Elena Rosales, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 55.403. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Cuyas resultas rielan a los folios diecisiete y dieciocho.

Seguidamente mediante auto de fecha 22 de Junio de 2016 (f.19), el Tribunal subsanó error involuntario en auto de fecha 14 de abril de 2016 y declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GISELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.192.472 y V-4.379.771 respectivamente, asistidos por la abogada Patricia Elena Rosales, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 55.403. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. (fs.21 y 22)

El día 22 de Junio de 2017, comparecieron los ciudadanos GISELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, y solicitaron la conversión en divorcio. (f.23)

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GISELA JOSEFINA ALVAREZ VIZCAYA y JOSÉ ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintiocho de Agosto de 1989, anotado bajo el Nº 385 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ARIANNY MARCOLA MELENDEZ ALVAREZ, JOSÉ ANTONIO MELENDEZ ALVAREZ y ANTONIO JOSÉ MELENDEZ ALVAREZ y adquirieron bienes a liquidar.







Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García


El Secretario,


Abg. Yonathan Pérez





JCGG/yp/mms