REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-158
SOLICITANTES: LOURDIMAR JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ y ALEX JOSÉ VALENZUELA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.262.134 y V-16.386.468 respectivamente.
ABOGADA: MARLENE COROMOTO GARCIA FRIAS, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 207.917
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 24 de febrero de 2016 (f.7), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LOURDIMAR JOSEFINA PERES RODRIGUEZ y ALEX JOSÉ VALENZUELA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.262.234 y V-16.386.468, respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Coromoto García Frías, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 207.917. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Cuyas resultas rielan a los folios nueve y diez.
En fecha 25 de mayo de 2017 (f.11) compareció el ciudadano ALEX JOSÉ VALENZUELA QUERALES, asistido en este acto por la abogada Karla Prado Santos y solicitó la conversión en divorcio.
Seguidamente por auto de fecha 26 de mayo de 2017, este Tribunal advierte al diligente que es menester que ambas partes soliciten la conversión en divorcio. (f.12)
Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2017, comparece la ciudadana LOUDIMAR PEREZ RODRIGUEZ solicito la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LOURDIMAR JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ y ALEX JOSÉ VALENZUELA QUERALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, anotado bajo el Nº 218 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
E l Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/yp/mms
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