REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001448

SOLICITANTES: MERY COROMOTO YEPEZ AGÜERO y JORGE ELIECER JORDAN YEPEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-9.572.236 y V-26.305.491 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.888, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MERY COROMOTO YEPEZ AGÜERO y JORGE ELIECER JORDAN YEPEZ venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-9.572.236 y V-26.305.491, debidamente asistidos por la abogada María Andrea González Yanes, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.888, mediante el cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE LUIS JORDAN RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de Enero del año 2017, conforme Acta de Defunción Nº 96, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas; Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 16 de junio del 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas YULEIDI DEL CARMEN VARGAS MORAN y CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE FIGUEREDO, venezolanas, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.316.761 y V-4.066.241 respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MERY COROMOTO YEPEZ AGÜERO y JORGE ELIECER JORDAN YEPEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE LUIS JORDAN RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez.
JCGG/YP/JaG

CERTIFICACION: el suscrito Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en el asunto N° KP02-S-2017-001448. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Secretario,F

Abg. Yonathan José Pérez