REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000056

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 3 de febrero de 2016, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VENTURA MARTINEZ y RICHARD ALFREDO MELENDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.187.215 y V-19.433.448 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº y 240.687, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 16 de marzo de 2017 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes, MARIA DE LOS ANGELES VENTURA MARTINEZ y RICHARD ALFREDO MELENDEZ QUERALES, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios Iris Virginia Meléndez Querales y María de los Ángeles Piñero Peña y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VENTURA MARTINEZ y RICHARD ALFREDO MELENDEZ QUERALES, por ante el Registro Civil Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren. Barquisimeto, estado Lara, en fecha 4 de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 346, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 días del mes de julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García


El Secretario,


Abg. Yonathan Pérez


JCGG/yp/kv.











CERTIFICACION: El Suscrito Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-F-2016-000056. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete.


El Secretario,


Abg. Yonathan Pérez