REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN03-X-2017-000016
Principal KP02-M-2017-000083
Resolución: Interlocutora
En el presente cuaderno separado de medidas, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el Abogado Jesús Nicolás Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.939, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.980, actuando como Presidente de la firma comercial “SERVIPROC, C.A.”, Contra: la ASOCIACION CIVIL COLINA DE SANTA ROSA SECTOR NORTE, inscrita en el registro único de información fiscal N° J-404.767.719-3, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, representada por los ciudadanos LEVINO ROBERTO BOSCHETI URQUIOLA y ALAIN JOSE MALGAREJO CHACON, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.141.297 y V-10.509.283 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.1.531.800, 00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
1) QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00): por concepto de deuda principal.
2) CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, 00): por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Comercio.
3) VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26000, 00): por concepto de intereses legales y moratorios.
4) OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8700,00) por concepto de acto de protesto a tenor de lo previsto en el artículo 108 en concordancia con el articulo 456 ordinal 2 y 3 del código de Comercio.
5) TREINTA Y UN MIL ODSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.200,00): por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 456 ordinal 4 del código de Comercio.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 765.900,00), que es la suma del concepto arriba descrito. En caso de tratarse de cantidades de dinero, las mismas deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
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