REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000580

PARTE SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ CUEVAS y ZORAIDA JOSEFINA VERDE DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.933.523 y 9.850.575 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148923.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 26 de junio de 2017, por los ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ CUEVAS y ZORAIDA JOSEFINA VERDE DE GOMEZ, debidamente asistido de abogada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Montañas Verde del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, el día 24 de noviembre de 1981; que procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, que no adquirieron bienes y que decidieron separarse en el mes de marzo del año 1987, y por lo tanto existiendo ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se declare el divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Señalan que su último domicilio conyugal fue en las Lomas, calle los protectores, casa s/n en la ciudad de Valencia del estado Carabobo.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican como último domicilio conyugal la dirección de las Lomas calle los protectores, casa s/n Valencia estado Carabobo, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha siendo las 11:44 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DJPB/CNV/lfr
KP02-F-2017-000580
ASIENTO LIBRO DIARIO: 56