REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002144
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDAANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.432.572, debidamente asistida por el Abogado YONNY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.792, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de septiembre del 2009, bajo el Nº 2009.2528, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.1019 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadanaMARIA YOLANDAANGULO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/lerd/LRuiz
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