REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2011-002654

PARTE SOLICITANTE: ciudadano WENCESLAO RAFAEL PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.828.616.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RAMON TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.305.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE FUNDACION.

I
Se inició la presente causa en fecha 13 de mayo de 2011, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, y ordenó la publicación de un cartel en el diario el Informador, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que tengan algún interés en la solicitud, y comparecieran dentro de los 10 días de Despacho, a la constancia en autos de dicha publicación y se ordenó la apertura de la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Por resolución interlocutoria de fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia a los Juzgados de Municipio, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.-
En fecha 15 de julio de 2014, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de citar para ser oída la administración de la FUNDACION AMIGOS CUERPO DE BOMBERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.-
Por auto de esta misma fecha quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa al estado que se encontraba.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 15 de julio de 2014, fecha en la cual este Juzgado ordenó reponer la presente causa al estado de citación, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS



DJPB/CNV/LRuiz.-
KP02-V-2011-002654
ASIENTO LIBRO DIARIO: 62