REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004153

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.914.389, debidamente asistido por el Abogado HECTOR JOSE PEREZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.887, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 2.006, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ LINARES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/AHV.-