REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004217

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana HERNALIS MERCEDES LOPEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.084.734, debidamente asistido por la Abogada ANA D´ORAZIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.069 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2009.517, asiento registral N° 2, inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.653, correspondiente al libro de folio real, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HERNALIS MERCEDES LOPEZ PIÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CN/lfr