REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004229
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACARO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.449.132, en su carácter de Vicepresidenta de la Firma Mercantil LACTEOS OROCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el N° 71, tomo 40-A, expediente N° 60235, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CAMACARO MOYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.325 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, cuyo documento de propiedad se encuentra inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2012, bajo el N° 2010.3664, asiento registral N° 2, inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1946, correspondiente al libro de folio real del año 2010, a nombre de la Sociedad Mercantil LACTEOS OROCA, C.A, antes identificada, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil LACTEOS OROCA, C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/lfr
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