REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003859
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FLOR ALBA AMARO RODRIGUEZ, ROSALBA AMARO RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.418.450, V-7.418.451, V-12.850.508 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.423, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, el cual les pertenece según consta en declaración sucesoral de los de cujus JOSE FLORINDO AMARO MONTES y ROSA MARIA RODRIGUEZ DE AMARO, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 409.593 y 3.537.307, y adquirieron el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 1985, bajo el Nº 31, Tomo 01, Protocolo Primero del cuarto trimestre del 1985, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLOR ALBA AMARO RODRIGUEZ, ROSALBA AMARO RODRIGUEZ y FERNANDO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/lerd.
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