REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003373
Visto el Escrito de: GABRIELE CIAFARDINI MICHETI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.623.791, asistido en este acto por los abogados en ejercicio: LUIS ALBERTO COLMENAREZ y DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los nos. 153.285 y 205.291. Quien actúa en condición de HIJO de la causante y en representación de su padre, el ciudadano: SILVIO CIAFARDINI SCARANO, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-7.400.479 y de sus hermanos los ciudadanos: GABRIELE CIAFARDINI MICHETTI, LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY y RAFAEL CIAFARDINI MICHETTI, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9-623.791, V-7.359.622 y V-7.359.732, de quien en vida fuera venezolana y se llamara: CARMELA MICHETTI DE CIAFARDINI, mayor de edad, de este domicilio, ex-titular de la cédula de identidad N° E- 570.723, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil nueve (2.009) en Barquisimeto-Estado Lara, según consta en acta de defunción N° 46, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, abogado Jean Carlo Adames Rodríguez. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: SILVIO CIAFARDINI SCARANO, GABRIELE CIAFARDINI MICHETTI, LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY y RAFAEL CIAFARDINI MICHETTI antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA REFERIDA CAUSANTE.-
La Juez Temporal,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
El Secretario Accidental,
JONATHAN TERAN.
BD/CE/AV.-