REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMINA PÉREZ DE SALDIVIA, MARÍA EUGENIA SALDIVIA PÉREZ, LEONARDO SALDIVIA PÉREZ Y GERARDO JOSÉ SALDIVIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 1.762.962, V- 7.386.522, V- 6.918.674 y V- 11.598.919, respectivamente. Asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Laisu C. Chang P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 148.923, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quienes actúan en condición de: Esposa e Hijos, de quien en vida se llamara: ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad nro.: V- 1.249.274, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día 11 de noviembre del año 2017, en la ciudad de Barquisimeto – estado Lara, según consta en acta de defunción N° 1483, expedida por la Registradora Civil Municipal, del Municipio Iribarren del estado Lara, Abogada Elvia Rosa Valera, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: GUILLERMINA PÉREZ DE SALDIVIA, MARÍA EUGENIA SALDIVIA PÉREZ, LEONARDO SALDIVIA PÉREZ Y GERARDO JOSÉ SALDIVIA PÉREZ, ya identificados como únicos y universales herederos del referido causante.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado.