REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-003252

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano SIWASS HENSANI LOUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.421, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.085, en su carácter de apoderado judicial como consta en Poder Especial Apud Acta.

Admitida la demanda en fecha 15-12-2016, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 25-01-2017, diligenció el abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, en su carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la Medida Preventiva de Secuestro.
Posteriormente en fecha 14/02/2017, se dictó auto donde se fué NEGADA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO por este tribunal, por cuanto no consta en autos el agotamiento de la instancia administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal I de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y por cuanto no se evidenció en autos el fundamento de hecho de donde se desprenda fehacientemente el riesgo manifiesto, a que hace referencia el artículo 585 ejusdem, puesto que no se evidenció que el accionado se haya insolventado de manera alguna o que pudiese causar deterioros al inmueble. En fecha 13/03/2017 este Tribunal ratifica auto del 14/02/2017.
En fecha 21/03/2017 comparece el abogado CARLOS E. OVALLES C. solicitando se practique citación al demandado; consignados los emolumentos por la parte actora para la práctica de la misma, en fecha 06/04/2017 consignó el Alguacil de este Tribunal recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano ANDRES SEGUNDO PACHECHO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.842.404.
En fecha 18/05/2017 comparecen las abogadas en ejercicio AURA ROSA REYES, MARIA E. MORATINOS y FRANDY ROMERO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el I.P.S.A Nos. 192.825, 161.627 y 126.194, respectivamente, en carácter de apoderadas judiciales del demandado, a dar contestación al fondo de la demanda, oportunidad en la cual opusieron la Cuestión Previa contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 11°.

En fecha 02/06/2017, se recibe diligencia de la parte demandada solicitando pronunciamiento del tribunal en lo referente a la cuestión previa alegada.
En fecha 06/06/2017, Se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual ratifica las pruebas propuestas en el libelo de la demanda.
En fecha 21/06/2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (cuestiones previas) y declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 03/07/2017, Vista la apelación interpuesta por la parte demandada, este Tribunal ordenó el desglose del presente recurso para su tramitación de cuaderno separado.
En fecha10/07/2017, se recibió de la parte actora Poder Especial Apud Acta conferido al abogado en ejercicio JOSE DANIEL VILLASMIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.125.481, inscrito en el I.P.S.A N° 242.973
En fecha 13/07/2017, en horas de Despacho tuvo lugar la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida por acuerdo entre las partes presentes.
En fecha 21/07/2017, en horas de Despacho tuvo lugar la Audiencia de Mediación, estando las partes presentes las mismas solicitaron al Tribunal la homologación de lo convenido.

Ahora bien, consta en Acta de Audiencia de Mediación que estando presentes las partes, el demandante, ciudadano SIWASS HENSANI LOUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.421 y sus apoderados judiciales Abg. CARLOS E. OVALLES C. y Abg. JOSE DANIEL VILLASMIL P. inscritos en el I.P.S.A Nos.104.085 y 242.973, respectivamente, y el demandado, ciudadano ANDRES SEGUNDO PACHECHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.404 y sus apoderadas judiciales Abg. FRANDY MINERVA ROMERO GARCIA y Abg. MARIA EUGENIA MORATINOS M. inscritas en el I.P.S.A Nos. 126.194 y 161.627, y celebran convenio en los términos expuestos, solicitando su homologación.

En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo convinieron sobre la obligación demandada tal como se desprende de la referida Acta de Audiencia Preliminar. No queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio acordado por las partes los ciudadanos SIWASS HENSANI LOUIS y ANDRES SEGUNDO PACHECHO, estando presentes dichos apoderados judiciales, todos identificados en la presente narrativa de sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos por la parte solicitante.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio (07) del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.

LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ ABG. CARLOS ESPINOZA