REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003667
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas, AURA MARINA ARANGUREN, WEIMAR ALEJANDRA LEDEZMA ARANGUREN y LIVIA PASTORA OVIEDO DE ARANGUREN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.547.267, V-15.948.573 y V- 4.725.394 de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio, Katherine Liseth Diaz Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°265.100, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes anteriormente identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas, AURA MARINA ARANGUREN, WEIMAR ALEJANDRA LEDEZMA ARANGUREN y LIVIA PASTORA OVIEDO DE ARANGUREN, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Juez Temporal, El Secretario Suplente,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN ABG. CARLOS ESPINOZA

BD/CE/AV.