REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000518
En fecha 09/06/2017, los ciudadanos BETZALIH MARIA SERRADAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.889.305, de este domicilio respectivamente, asistida por la Abg. Rosmarys Vargas, IPSA Nº 265.771 y CARLOS JOSE VASQUEZ RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.893.330 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Franyelis Marín, IPSA Nº 265.770. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 27/06/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 29/06/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BETZALIH MARIA SERRADAS SILVA y CARLOS JOSE VASQUEZ RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.889.305 y V-14.893.330, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil doce (2.012), anotado bajo el N° 225 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 12.30 pm.
La Secretaria.
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