REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-001200

PARTE DEMANDANTE: WERNER AUGUSTO LEGISA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.402.248.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, Inpreabogado N° 51.039.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODERBRECHT S.A.
REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS MAURO BAQUEIRO COSTA Y ANDRE RICARDO GOULART LICASTRO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, transcurrieron más de treinta días sin que la parte demandante entregara los emolumentos correspondientes al Alguacil de este Tribunal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria acc,


Abg. Yoxely C. Ruíz S