REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003251
SOLICITANTES: RITA ELENA SEGURA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.131, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.421.306, V 11.878.517, V-12.849.026, V-14.160.362.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MERCEDES APARICIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 267.556.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 30/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos RITA ELENA SEGURA MUJICA, BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, ya identificados, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 11/05/2011 Inscrito bajo el numero 845 Asiento Registral 1 correspondiente al libro de folio real del año 2011. Ubicada en la carrera 3 entre calles 4 y 5, barrió San Jacinto, sector I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETRO (98,93M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, una de 1,85 mts con terrenos ocupados por Efraín Carrillo y otra de 4,90 mts con terrenos ocupados por sucesión Rivero. SUR: en dos líneas, una de 1,00 mts con terrenos ocupados por Gladys Gutiérrez y otra de 7,00 mts con la carrera 3 que es su frente. ESTE en dos líneas, una de 9,87 mts y otra de 7,33 mts con terrenos ocupados por Gladys Gutiérrez. OESTE: en dos líneas, una de 7,24 mts y otra de 10,63 mts con terrenos ocupados por Efraín Carrillo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/06/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE GREGORIO MARTINBEZ RUIZ y SARIMA COROMOTO ORTIZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.560.320 y V-12.698.458 respectivamente, f. 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RITA ELENA SEGURA MUJICA, BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIA MERCEDES APARICIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 267.556 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003251
SOLICITANTES: RITA ELENA SEGURA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.131, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.421.306, V 11.878.517, V-12.849.026, V-14.160.362.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MERCEDES APARICIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 267.556.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 30/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos RITA ELENA SEGURA MUJICA, BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, ya identificados, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 11/05/2011 Inscrito bajo el numero 845 Asiento Registral 1 correspondiente al libro de folio real del año 2011. Ubicada en la carrera 3 entre calles 4 y 5, barrió San Jacinto, sector I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETRO (98,93M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, una de 1,85 mts con terrenos ocupados por Efraín Carrillo y otra de 4,90 mts con terrenos ocupados por sucesión Rivero. SUR: en dos líneas, una de 1,00 mts con terrenos ocupados por Gladys Gutiérrez y otra de 7,00 mts con la carrera 3 que es su frente. ESTE en dos líneas, una de 9,87 mts y otra de 7,33 mts con terrenos ocupados por Gladys Gutiérrez. OESTE: en dos líneas, una de 7,24 mts y otra de 10,63 mts con terrenos ocupados por Efraín Carrillo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/06/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE GREGORIO MARTINBEZ RUIZ y SARIMA COROMOTO ORTIZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.560.320 y V-12.698.458 respectivamente, f. 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RITA ELENA SEGURA MUJICA, BECCY JOSEFINA SEGURA DE CAMPO, ROLANDO ANTONIO SEGURA MUJICA, REINALDO JOSE SEGURA MUJICA y REINNY RENE SEGURA MUJICA, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIA MERCEDES APARICIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 267.556sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-3251, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) DIAS DEL MES DE JULIO del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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