REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2015-000109
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER OSORIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.755, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de vicepresidente de de la firma mercantil “FELPRA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, tomo 27-A, en fecha 04 de abril del año 2005.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.199, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL MINI BODEGON TÚ PUNTO EXPRESS C.A, representa por el ciudadano Wilson Smith Agüero Chacón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.755.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES presentada en fecha 02/07/2015, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER OSORIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.755, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de vicepresidente de de la firma mercantil “FELPRA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, tomo 27-A, en fecha 04 de abril del año 2005, este Tribunal observa:
“…seguidamente se hizo presente el ciudadano Alí José Aranguren Affegne C.I 17.227.088, quien manifestó ser hermano de la firma demandada, manifestando igualmente que se comunicaría vía telefónica con el encargado de la firma mercantil demandada. Seguidamente se hizo presente Roswil Azuaje Affegne, C.I N° V-12.432.270, manifestando ser el representante de la firma demandada y que ahora funciona con otro registro, pero que igualmente reconoce la deuda, solicitando un tiempo prudencial de espera a objeto de efectuar el pago de la misma, solicitud que fue acordada por el tribunal e informándole igualmente que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza en este acto, una vez de ser impuesto de la misión del tribunal. En este estado el notificado ciudadano Roswil Azuaje antes identificado expone: Cancelo en este acto la totalidad de la deuda mediante cheque N° 68000097, del Banco Banplos C.A, librado contra la cuenta corriente N° 0174-0139-46-1394128761, y a la orden de Felpra C.A, por la cantidad de Ciento (sic) Veinticuatro (sic) Mil (sic) Ciento (sic) Cuarenta (sic) y Ocho (sic) Bolívares (sic) (Bs. 124.148,00), no teniendo más nada que adeudar en el presente asunto, no haciéndome asistir en este acto por abogado de confianza visto que reconozco la deuda la estoy cancelando mas no estoy conviniendo. Es todo. En este estado el apoderado actor expone: aceptamos el pago realizado por la parte demandada correspondiente a las facturas aceptadas. Una vez hecho efectivo el cheque se informara al tribunal para que se realice el archivo definitivo del expediente…
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
Seguidamente se público, siendo las 03:05 p.m., sentencia N° 822, asentada en el Libro Diario bajo el N° 39.
La Secretaria Suplente
RMSG/ONR/at
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