REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-S-2017-002659
SOLICITANTE: ENMA JOSEFINA SERRANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.449, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFA PASTORA JIMENEZ DE SALAS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.436
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 09/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Enma Josefina Serrano Luna, identificada ut supra, asistida de abogado, mediante la cual indica: “...Necesito con suma urgencia y para fines legales la rectificación de mi Partida de Nacimiento N° 6301, inserta al folio 391 vto. Del año 1963 en los Libros pertenecientes al Registro Principal del Municipio Iribarren y Registro Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se omitió colocar la nacionalidad y número único de nacionalidad, y sólo dice “…Marcos Antonio Serrano… y la requiero que contenga los datos de la nacionalidad y el número Cédula de Ciudadanía, (MARCOS ANTONIO SERRANO VANEGAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.002.066…”, presentó los anexos correspondientes referidos a copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Enma Josefina, copia fotostática de cédula de ciudadanía del ciudadano Marco Antonio Serrano Vanegas, copia certificada de registro civil de nacimiento del ciudadano Marco Antonio Serrano Vanegas, con su debido apostillamiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Enma Josefina Serrano Luna, folios 1 al 10.
En fecha 11/05/2017 este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto, librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar datos filiatorios de la ciudadana Enma Josefina Serrano Luna, folio 11.
En fecha 22/05/2017, la abogada Josefa Pastora Jiménez de Salas, ya identificada, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 15 y 16.
En fecha 26/05/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández. Igualmente en fecha 05/06/2017 el Alguacil titular José Gregorio Pérez, consignó oficio N° O-BI-064-17 recibido del Director del Saime Lara el cual contiene información sobre los datos filiatorios de la ciudadana Enma Josefina Serrano Luna, ya identificada.
En fecha 08/06/2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 22. En fecha 20/06/2017, la solicitante estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas procedió a reproducir en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas con la solicitud, folio 23. En fecha 21/06/2017, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, folio 24. En fecha 28/06/2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 25.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Enma Josefina 2.- Copia fotostática de cédula de ciudadanía del ciudadano Marco Antonio Serrano Vanegas, 3.- Copia certificada de registro civil de nacimiento del ciudadano Marco Antonio Serrano Vanegas, con su debido apostillamiento y 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Enma Josefina Serrano Luna, las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, del análisis de los mismos se desprende que la nacionalidad del padre de la solicitante es Colombiana y la cédula de ciudadanía es N° 1.092.002.066. Quedando así por demás demostrados los errores invocados, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la inserción de la nacionalidad y número de identificación del padre de la solicitante en su partida de nacimiento. Así se decide.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por la ciudadana ENMA JOSEFINA SERRANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.449, debidamente asistida por la abogada Josefa Pastora Jiménez de Salas, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.436. En consecuencia, se ordena insertar en el acta de nacimiento de la ciudadana Enma Josefina Serrano Luna, la nacionalidad y número de identificación del padre de la misma ciudadano Marco Antonio Serrano Vanegas, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 1.092.002.066, comuníquese a la Unidad de Registro Civil la parroquia Concepción del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, la presente rectificación para que procedan a insertar los datos mencionados mediante la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 6301, folios 391 vto, año 1963, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por esa Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo y al Registro Principal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del año 2017. Años: 207° y 158º. Sentencia N° 818/2017
La Jueza Titular,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
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