REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003189
SOLICITANTES: KERIS DUBRASKA TORO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.514.947, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.584.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana KERIS DUBRASKA TORO REYES, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 43,20 mts con terrenos ocupados por Marina Gonzalez. SUR: en dos líneas de 30,70 mts una de 14,80 mts y la otra con terrenos ocupados Yolanda de Parra. ESTE: en línea de 16,60 mts con avenida principal, que es su frente. OESTE: en línea de 9,20 mts con terreno ocupado por Antonio Gonzalez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/06/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y MONTERREY CASTILLO MENUEL ESTEBAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-9.543.878 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KERIS DUBRASKA TORO REYES, antes identificada, asistida por la Abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.584 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003189
SOLICITANTES: KERIS DUBRASKA TORO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.514.947, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.584.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana KERIS DUBRASKA TORO REYES, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 43,20 mts con terrenos ocupados por Marina Gonzalez. SUR: en dos líneas de 30,70 mts una de 14,80 mts y la otra con terrenos ocupados Yolanda de Parra. ESTE: en línea de 16,60 mts con avenida principal, que es su frente. OESTE: en línea de 9,20 mts con terreno ocupado por Antonio Gonzalez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/06/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y MONTERREY CASTILLO MENUEL ESTEBAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-9.543.878 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KERIS DUBRASKA TORO REYES, antes identificada, asistida por la Abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.584 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-3189, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los trece (13) DIAS DEL MES DE JULIO del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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