REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000524
SOLICITANTE(S): JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, domiciliados en el municipio Iribarren, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS BARON PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 6.930.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12/06/2017, los solicitantes, ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, presentaron escrito de solicitud en el cual solicitan sea declarado DIVORCIO 185-A
En fecha 16/09/2016, este Tribunal procedió a darle entrada, se admitió y se libró boleta al ala fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13/07/2017, mediante diligencia, los solicitantes desisten del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
Y vista la diligencia presentada por los ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, en la cual desisten de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 29, tomo 185, folios 116 al 118. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez








RSG/OR/oc
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000524
SOLICITANTE(S): JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, domiciliados en el municipio Iribarren, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS BARON PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 6.930.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12/06/2017, los solicitantes, ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, presentaron escrito de solicitud en el cual solicitan sea declarado DIVORCIO 185-A
En fecha 16/09/2016, este Tribunal procedió a darle entrada, se admitió y se libró boleta al ala fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13/07/2017, mediante diligencia, los solicitantes desisten del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
Y vista la diligencia presentada por los ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, en la cual desisten de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos JIMÉNEZ CARRASCO OSCAR ANTONIO y BRACAMONTE ALVAREZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.420.493 y V-11.433.610, respectivamente, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 29, tomo 185, folios 116 al 118. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000524, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los catorce (14), día del mes de julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente