REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002093
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.404.758 y de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL RICARDO DAVILA BRACHO y MARIANA CAROLINA DAVILA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.17.228.784 y 19.883.933 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia interlocutoria.
En fecha 18/07/2017, presento escrito de demanda el abogado JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020, apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.404.758, de este domicilio.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.

La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
a) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por el abogado JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.404.758 y de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA, en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda. Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al veinte (20) días del mes de julio del año 2017. Años.207° y 158°.
La Juez Titular

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


RSG/OR/oc








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002093
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.404.758 y de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL RICARDO DAVILA BRACHO y MARIANA CAROLINA DAVILA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.17.228.784 y 19.883.933 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia interlocutoria.
En fecha 18/07/2017, presento escrito de demanda el abogado JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020, apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.404.758, de este domicilio.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.

La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
c) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
d) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por el abogado JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.404.758 y de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA, en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda. Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al veinte (20) días del mes de julio del año 2017. Años.207° y 158°.
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(Firmado en su original) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2017-002093, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los veinte (20) días de julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente











ASUNTO: KP02-V-2017-002093

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

DEMANDANTE(S): JOSÉ MIGUEL LEAL PARRA (apoderado judicial de la ciudadana) LUZ MARINA BRACHO FIGUEROA

DEMANDADO(S): RAFAEL RICARDO DAVILA BRACHO y MARIANA CAROLINA DAVILA BRACHO

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

FECHA DE ENTRADA: 20/07/2017
CONCLUSION:_______________________________________________________________________________________________
TERMINADO:
Fecha Terminación: