REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-001042
PARTE ACTORA: MARIA DE CONCEICAO DA CORTE DE DA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.142.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOLIMAR COROMOTO PEREZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.733.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALOME DA SILVA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 7.68809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 20/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: MARIA DE CONCEICAO DA CORTE DE DA SILVA, mediante la cual indica que en fecha 06/04/1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL SALOME DA SILVA, y en fecha 05/07/1984, hicieron la separación de hecho por la ruptura prolongada de la vida en común, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 06/02/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DIVORCIO 185-A, y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se ordena emplazar al ciudadano Manuel Salome Da Silva a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 01/03/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: María De Conceicao Da Corte De Da Silva contra el ciudadano Manuel Salome Da Silva, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RSG/ONR/at.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-001042
PARTE ACTORA: MARIA DE CONCEICAO DA CORTE DE DA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.142.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOLIMAR COROMOTO PEREZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.733.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALOME DA SILVA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 7.68809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 20/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: MARIA DE CONCEICAO DA CORTE DE DA SILVA, mediante la cual indica que en fecha 06/04/1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL SALOME DA SILVA, y en fecha 05/07/1984, hicieron la separación de hecho por la ruptura prolongada de la vida en común, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 06/02/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DIVORCIO 185-A, y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se ordena emplazar al ciudadano Manuel Salome Da Silva a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 01/03/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: María De Conceicao Da Corte De Da Silva contra el ciudadano Manuel Salome Da Silva, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2014-001042, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los cuatro (04), días del mes de Julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria
|