REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-T-2015-000004
PARTE ACTORA: ROBERSI MENDOZA CARRILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.434.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VEGAS HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.004
PARTE DEMANDADA: OLIVIA ZENAIDA VARGAS MENDOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.358.123.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 06/02/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por daños y perjuicio por accidente de transito, presentada por el ciudadano: ROBERSI MENDOZA CARRILLO ya identificado, mediante la cual indica que venía conduciendo su vehículo por la intercomunal, Barquisimeto-Duaca, cuando de manera imprudente y alevosa la ciudadana OLIVIA ZENAIDA VARGAS MENDOZA freno bruscamente sin tomar las medidas de seguridad para evitar una colisión por lo cual genero que le llegara por la parte trasera al vehículo que ella conducía, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 06/02/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de daños y perjuicio por accidente de tránsito y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se ordena emplazar a la ciudadana Olivia Zenaida Vargas Mendoza a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 27/02/2015, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano: Robersi Mendoza Carrillo contra el ciudadano Olivia Zenaida Vargas Mendoza, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






RSG/ONR/at.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-T-2015-000004
PARTE ACTORA: ROBERSI MENDOZA CARRILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.434.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VEGAS HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.004
PARTE DEMANDADA: OLIVIA ZENAIDA VARGAS MENDOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.358.123.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 06/02/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por daños y perjuicio por accidente de transito, presentada por el ciudadano: ROBERSI MENDOZA CARRILLO ya identificado, mediante la cual indica que venía conduciendo su vehículo por la intercomunal, Barquisimeto-Duaca, cuando de manera imprudente y alevosa la ciudadana OLIVIA ZENAIDA VARGAS MENDOZA freno bruscamente sin tomar las medidas de seguridad para evitar una colisión por lo cual genero que le llegara por la parte trasera al vehículo que ella conducía, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 06/02/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de daños y perjuicio por accidente de tránsito y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se ordena emplazar a la ciudadana Olivia Zenaida Vargas Mendoza a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 27/02/2015, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano: Robersi Mendoza Carrillo contra el ciudadano Olivia Zenaida Vargas Mendoza, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-T-2015-000004, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los cuatro (04), días del mes de Julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria