REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2014-000236
PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.041. Actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: LIGIA ELENA PAEZ ALVARADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.441.986.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 29/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), cobro de bolívares, presentada por el ciudadano: RAFAEL MUJICA, ya identificado, mediante la cual indica que es endosatario en procuración de una letra de cambio aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Ligia Elena Páez Alvarado la cual vencido la misma no ha sido pagada, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 29/10/2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de cobro de bolívares y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en fecha 04/02/2015 se admite en derecho y se ordena intimar a la ciudadana Ligia Elena Páez Alvarado a los fines que comparezca a pagar bajo apercibimiento de ejecución.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 23/02/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano: RAFAEL MUJICA ya identificado, contra la ciudadana LIGIA ELENA PAEZ ALVARADO, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RSG/ONR/at.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2014-000236
PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.041. Actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: LIGIA ELENA PAEZ ALVARADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.441.986.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 29/10/2014, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), cobro de bolívares, presentada por el ciudadano: RAFAEL MUJICA, ya identificado, mediante la cual indica que es endosatario en procuración de una letra de cambio aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Ligia Elena Páez Alvarado la cual vencido la misma no ha sido pagada, Cuyas descripciones y características se encuentran especificadas en el escrito libelar.
En fecha 29/10/2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de cobro de bolívares y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en fecha 04/02/2015 se admite en derecho y se ordena intimar a la ciudadana Ligia Elena Páez Alvarado a los fines que comparezca a pagar bajo apercibimiento de ejecución.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 23/02/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano: RAFAEL MUJICA ya identificado, contra la ciudadana LIGIA ELENA PAEZ ALVARADO, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-M-2014-000236, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los seis (06), días del mes de julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria
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