REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2015-006010
SOLICITANTE(S): NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.447.957, V- 9.843.327 y V- 7.317.293 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO,; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.911.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 09/07/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN ya identificados, mediante la cual solicita al tribunal trasladarse a la carrera 19, con esquina de la calle 39, edificio Eliana, poso 2, parroquia Concepción del estado Lara, Cuyas descripciones se encuentran especificadas en el escrito de la solicitud.
En fecha 09/07/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de inspección judicial, y ordenó su anotación en los libros correspondientes y se admite en derecho.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 04/07/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de inspección judicial, intentada por el ciudadano: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RSG/ONR/at.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2015-006010
SOLICITANTE(S): NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.447.957, V- 9.843.327 y V- 7.317.293 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO,; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.911.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 09/07/2015, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN ya identificados, mediante la cual solicita al tribunal trasladarse a la carrera 19, con esquina de la calle 39, edificio Eliana, poso 2, parroquia Concepción del estado Lara, Cuyas descripciones se encuentran especificadas en el escrito de la solicitud.
En fecha 09/07/2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de inspección judicial, y ordenó su anotación en los libros correspondientes y se admite en derecho.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 04/07/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de inspección judicial, intentada por el ciudadano: GREIHMAR RAFAEL CHAVEZ QUERECUTO, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN ZEA, MARITZA COROMOTO MONASTERIOS ASUAJE Y JHON JOSE NECHOW MARTIN, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-006010, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los seis (06), días del mes de julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria
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