LUISANA SIRA CAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003209

SOLICITANTES: LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MERCEDES TUA, inscrita en el Inpreabogado N° 161.694.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus ENMA JOSEFINA CAMPOS PIRE, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.555.533, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1235, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 31/05/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 12/06/2017, la abogada ROSA MERCEDES TUA, inscrita en el Inpreabogado N° 161.694, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 09/06/2017.-

En fecha 07/07/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YOLIMAR LUCIA ORTIZ RODRIGUEZ y PEDRO RAMON TONA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.957.309 y V-7.369.143, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus ENMA JOSEFINA CAMPOS PIRE, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 207° y 157°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






RSG/OR/yp.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003209

SOLICITANTES: LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MERCEDES TUA, inscrita en el Inpreabogado N° 161.694.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26/05/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y cónyuge de la De-Cujus ENMA JOSEFINA CAMPOS PIRE, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.555.533, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1235, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 31/05/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 12/06/2017, la abogada ROSA MERCEDES TUA, inscrita en el Inpreabogado N° 161.694, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 09/06/2017.-

En fecha 07/07/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YOLIMAR LUCIA ORTIZ RODRIGUEZ y PEDRO RAMON TONA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.957.309 y V-7.369.143, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LUISANA SIRA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.325.116, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON SIRA LINAREZ, ENMANUEL SIRA CAMPOS, EMILIANA SIRA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.788, V-22.322.902, y V-26.136.661, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge de la De-Cujus ENMA JOSEFINA CAMPOS PIRE, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 207° y 157°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-3209, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE











MPOS