Quíbor; 17 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
SOLICITUD: 234-2017.
SOLICITANTE: LINAREZ MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ, Venezolano, Mayor de edad; titular de la Cedula de identidad N° V-7.983.982, domiciliado en la Carretera Vía Cubiro, camino Real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Arrieta. Inscrito en el IPSA N° 138.626.
MOTIVO: Solicitud de Inspección Judicial.
INICIO:
Se inició la presente solicitud por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del Estado Lara, hoy (DISTRIBUIDOR) en fecha 10 de Julio de 2017, realizada por el ciudadano: LINAREZ MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.983.982, debidamente asistido por el abogado: NELSON ARRIETA, inscrito en el IPSA N°138.626.-
UNICO
Recibida la solicitud por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con funciones de distribuidor, se dio entrada y se anotó en los libros correspondientes en fecha 10 de Julio de 2017, se dio entrada a la misma mediante auto se ordenó anotar en los libros correspondientes en fecha 12 de Julio del año corriente, revisada como ha sido la misma se observa que el solicitante indico en su escrito que previo cumplimiento de las formalidades se procediera a trasladarse el Tribunal en un lote de terreno ubicado en la Carretera Vía Cubiro Camino Real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca Posesión Pedral y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, un Lote de Terreno Constante de ONCE HECTAREAS de terreno (11 Has) del cual es co-heredero en un quinceavo (1/15) de la extensión total, y solicita la evacuación de los siguientes particulares; PRIMERO: Se deje constancia de las dimensiones y/o mesura de dicho lote de Terreno así como de sus linderos SEGUNDO: Se deje constancia de cuantas bienhechurías (inmuebles) existen actualmente en esa extensión de terreno. TERCERO: se deje constancia de quien o quienes dicen tener posesión de las bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno, CUARTO: Dejar constancia
Del Tiempo de ocupación y construcción de quien o quienes dicen tener la posesión de dichas bienhechurías. QUINTO: Se deje constancia de la existencia de un pozo profundo y de un corral para ovejos y cabras que posee el pisatario el solicitante de la inspección ciudadano: LINAREZ MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ y los cuales construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. SEXTO: Dejar constancia de la realización de una partición o Parcelamiento prescindiendo de procedimiento amistoso o mutuo acuerdo y del procedimiento indicado en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 777 al 788 (ambos inclusive) y de un deslinde arbitrario realizado con adjudicación de parcelas entre algunos de los coherederos sin tomar en cuenta a los quince (15) hermanos, se reserva el derecho de señalar nuevos hechos conexos en el momento en que se practique la inspección. Se reserva el derecho de indicar cualquier otra circunstancia que se presente al momento de realizar la inspección. Que el Tribunal una vez evacuada esta diligencia, sirva devolver original con sus resultas.-
En consecuencia este Tribunal observa que dentro de los particulares solicitados en la presente solicitud de inspección se hace mención a una extensión de ONCE HECTAREAS de terreno, la existencia de un pozo, aunado a que dentro de las bienhechurías existen corrales para ganado ovino y caprino, en donde se evidencia que las bienhechurías objeto de la inspección son de vocación agrícola y pecuaria, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las Leyes, tal como lo establece el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a juicio de esta sentenciadora, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente por la materia Agraria del Estado Lara.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal Agrario del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al referido Juzgado a los fines de que conozca de la misma una vez quede firme la presente decisión , tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En Quíbor a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio del Año Dos mil Diecisiete (2017) AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Siendo las 3:00pm-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MERLY DEL C. TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CORDERO RAMONES
MDTS/Bcr
|