REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000206.-

SOLICITANTE: ISOIMA ROSA TORCATES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº-4.194.535, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISOIMA ROSA TORCATES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº-4.194.535, asistida por la abogada IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO TORCATES ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.433.981 y falleció ab-intestato el día 29 de diciembre 2016. Por auto de fecha 9 de mayo de 2016, se le concedió a la parte interesada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte corrigiera el escrito por cuanto el acta consignada señala que el difunto tiene otros hermanos que no fueron señalados en el escrito de solicitud (f. 9). En fecha 22 de mayo de 2017, la abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, consignó actas de defunción de los hermanos del hoy difunto (fs. 10 al 17). Por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). En fecha 1 de junio de 2017, la abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, solicitó le fuera fijada fecha para presentar testigos (f. 19). Por auto de fecha 6 de junio de 2017, se abstuvo de acordar lo solicitado por cuanto no han cumplido con las formalidades de ley a la publicación y consignación del edicto. (f. 20). En fecha 15 de junio de 2017, se ordenó agregar a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 22 al 24).

En fecha 4 de julio de 2017, la suscrita Jueza Suplente abogada Karla Seguerí Álvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 26).

En fecha 10 de julio de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos LEONELA DEL CARMEN PERNALETE BRICEÑO y YDUAN RAFAEL LINAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.144.420 y V-16.768.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era hermano legítimo de la solicitante, y que la misma es la única y universal heredera del causante, ciudadano Manuel Antonio Torcates Álvarez, por lo que, se valora favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Manuel Antonio Torcates Álvarez, (+) emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Estado Lara, (f. 2); copias certificadas del acta de defunción de los ciudadanos Nicolas Antonio Torcates, (+) y Wenceslaa del Carmen Álvarez de Torcates (+), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, (fs. 3 y 4), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Manuel Antonio Torcates Álvarez, (+), emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Torres Estado Lara (f. 5), copia certificada de las actas de nacimiento de la ciudadano Isoima Rosa Torcates Álvarez, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara (f. 6), copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Manuel Antonio Torcates Álvarez (+) e Isoima Rosa Torcates Álvarez, (fs. 7 y 8), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Nicolas Antonio Torcates (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 11), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Hugolina Rosa Torcates Álvarez, (+), emitida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara (f. 12), copias certificadas del acta de defunción de los ciudadanos Pastor Ramón Torcates Álvarez (+), Pedro Rafael Torcates Álvarez (+), León Moisés Torcates Álvarez, (+) y Rubén Domingo Torcales Álvarez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 13 al 16), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Asdrúbal Enrique Torcates Álvarez (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 17), las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana ISOIMA ROSA TORCATES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.535, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MANUEL ANTONIO TORCATES ALVAREZ, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de julio de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..