REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000272.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: AMBROSIO ANTONIO TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.559, domiciliado en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.574.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMBROSIO ANTONIO TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.559, asistido por el Abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.574, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: DILIA MARIA PAEZ de TORREALBA, LUCILA RAMONA TORREALBA PAEZ, MARIA AUXILIADORA TORREALBA PAEZ, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN TORREALBA PAEZ, JUVENCIA DEL ROSARIO TORREALBA PAEZ, JOSE MARIA TORREALBA PAEZ, HERMENEGILDO JUSTINO TORREALBA PAEZ, JESUS MARIA TORREALBA PAEZ, MANUEL CRUZ MARIO TORREALBA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.923.875, V- 3.948.436, V- 5.931.015, V- 4.193.199, V- 5.322.258, V- 5.933.161, V-25.648.329, V- 9.634.430, y V- 5.932.706, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 414.267, y falleció ab-intestato el día 01 de Enero de 2010. Por auto de fecha 08 de Mayo de 2017, se admitió la solicitud presentada, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 23 de Mayo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.

En fecha 28 de Junio de 2017, se oyeron las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos JESUS CRISTOBAL HERNANDEZ SEGOVIA y PEDRO LEON MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.701.381 y V- 4.805.445, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al De Cujus y que era padre legítimo de los solicitantes ciudadanos Ambrosio Antonio Torrealba Páez, Lucila Ramona Torrealba Páez, María Auxiliadora Torrealba Páez, Chiquinquirá del Carmen Torrealba Páez, Juvencia del Rosario Torrealba Páez, José María Torrealba Páez, Hermenegildo Justino Torrealba Páez, Jesús María Torrealba Páez, Manuel Cruz Mario Torrealba Páez, y esposo de la ciudadana Dilia María Páez de Torrealba y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Miguel Ramón Torrealba Páez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Miguel Ramón Torrealba Páez, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Enero de 2010 (f. 6); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Lucila Ramona Torrealba Páez, María Auxiliadora Torrealba Páez, Chiquinquirá del Carmen Torrealba Páez, Juvencia del Rosario Torrealba Páez, José María Torrealba Páez, Hermenegildo Justino Torrealba Páez, Jesús María Torrealba Páez, Ambrosio Antonio Torrealba Páez, Manuel Cruz Mario Torrealba Páez, (fs. 7 al 15); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Dilia María Páez de Torrealba, Lucila Ramona Torrealba Páez, María Auxiliadora Torrealba Páez, Chiquinquirá del Carmen Torrealba Páez, Juvencia del Rosario Torrealba Páez, José María Torrealba Páez, Hermenegildo Justino Torrealba Páez, Jesús María Torrealba Páez, Ambrosio Antonio Torrealba Páez, Manuel Cruz Mario Torrealba Páez, (fs. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 25); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AMBROSIO ANTONIO TORREALBA PAEZ, DILIA MARIA PAEZ de TORREALBA, LUCILA RAMONA TORREALBA PAEZ, MARIA AUXILIADORA TORREALBA PAEZ, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN TORREALBA PAEZ, JUVENCIA DEL ROSARIO TORREALBA PAEZ, JOSE MARIA TORREALBA PAEZ, HERMENEGILDO JUSTINO TORREALBA PAEZ, JESUS MARÍA TORREALBA PAEZ y MANUEL CRUZ MARIO TORREALBA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.922.559, V- 5.923.875, V- 3.948.436, V- 5.931.015, V-4.193.199, V- 5.322.258, V- 5.933.161, V- 25.648.329, V- 9.634.430, y V- 5.932.706, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.

La Juez Suplente,

Abg. KARLA SEGUERI ALVAREZ
El Secretario Temporal

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 09:46 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Temporal

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ