REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Julio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000315.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO y RUBEN ERNESTO RUIZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.699.612 y V- 12.690.581, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 23 de Mayo de 2017, por los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 11.699.612 y V- 12.690.581, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Guzmana vereda 4, casa Nº 32, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, asistidos por el Abogado en ejercicio Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1), anexos de los folios 2 al 4).

En fecha 30 de Mayo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 6).

En fecha 02 de Junio de 2017, la ciudadana Belkys Ramos, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. En fecha 05 de Junio de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (f. 07). Por auto de fecha 07 de Junio de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10).

En fecha 12 de Junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, debidamente asistidos de Abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 29 de Octubre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, durante el año 2010, bajo el N° 8; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de cinco (5) años que se separaron, se fracturó la convivencia de tal modo que imposibilitó la vida en común, razón por la que decidieron separarse, llevando cada uno su vida en forma autónoma e independiente, sin que hasta la presente fecha se avizore posibilidad alguna de reconciliación alguna, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, (f. 2 y 3).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, celebrado en fecha 29 de Octubre de 2010, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 8 (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud presentada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Belkys Yasmil Ramos Crespo y Rubén Ernesto Ruiz Timaure, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO y RUBEN ERNESTO RUIZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.699.612 y V- 12.690.581, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 29 de Octubre de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 8, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. KARLA SEGUERI ALVAREZ.
El Secretario Temporal

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2017, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.