REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000363.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.770.878, asistida por el Abogado RAMON JESUS ROJAS FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.934, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Vivienda Humilde, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: sin pintura, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: bloque de ventilación, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): sin rejas, estado de conservación: bueno, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de VEINTISEIS CON DOCE METROS CUADRADOS (26,12 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (328,42 Mts2), ubicadas en la Calle Vecinal con Calle La Tomatera, Sector Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la Tomatera frente; SUR: Casa Solar de Héctor Meléndez; ESTE: Calle Vecinal y OESTE: Casa Solar de Yaneth Almao. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN QUERALES de MELENDEZ y ELIZ RAFAEL CASTRO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.660 y V- 21.276.634, respectivamente, domiciliados en Altagracia, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.

La Juez Suplente,

ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ.

El Secretario Temporal

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:12 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.